REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-006560

Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDUARDO ANTONIO MARTÍNEZ GARRIDO, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 16.088.605, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la vía principal que conduce al Caserío el Pandito, despues de la cancha deportiva cruce con la calle 2, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 1.767 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 42 metros con las bienhechurías pertenecientes a Gregorio Martinez, SUR: En línea de 72 metros con las bienhechurías pertenecientes a Jose R. Herrera. ESTE: En línea de 24 metros con bienhechurías de Humberto Suarez y OESTE: En línea de 38 metros con la calle 2 que es su frente. Dichas bienhechurías consiste en un rancho con paredes y techo de zinc, piso de tierra, cercado perimetralmente todo el terreno con cuerdas de alambre de púas sostenidas con pilotes de madera. El valor invertido es la cantidad SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 6.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MIGUEL ASSING Y GUSTAVO GRAU, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificacion y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del cuidadano EDUARDO ANTONIO MARTÍNEZ GARRIDO, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.