REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-006991

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LESBIA JOSEFINA PRIETO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N°9.552.642, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Santa Eduvige, calle 8ª entre vereda B y C a 9.50 mts. del Eje de la vereda B del Barrio Bolívar de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide diez metros con cuarenta centímetros de frente por treinta metros de fondo (10,40x30 mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Calle 8A; SUR: Terreno vacio; ESTE: Ocupaciones de Edgar Alexander Castillo y OESTE: Ocupaciones de Ubencia Lucena. Unas bienhechurías constituida por una cada en construcción, constante de cinco habitaciones, sala de recibo, cocina, comedor, dos baños, un garaje, construida de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica y cemento, cercada de bloques. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 80.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y SIMON PINEDA, antes identificada éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana LESBIA JOSEFINA PRIETO RODRIGUEZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC



ELIANA HERNANDEZ SILVA





MJP/merysa