REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-006993

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARITZA MERCEDES MARÍN DE CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.554.316, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carretera Vía a Duaca, Sector Las Nieves I, manzana 1, vereda 7 Parroquia El Cuji, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Doscientos Cincuenta y Dos metros cuadrados (252 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por Familia Hernández; SUR: Con carretera vía las veritas; ESTE: Con terrenos ocupado por la familia Salas; y OESTE: Con terreno ocupado por la familia andueza. Dichas bienhechurías consisten en una casa distribuida en 3 habitaciones, 1 cocina, 1 sala, 1 comedor, piso de cemento, instalaciones eléctricas aguas blancas, cercada de bloques y estructuras de hierro, 1 tanque de 8000 litros para contener agua. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00) [Bs. F. 40.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MARIA BERMÚDEZ y CARMEN MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARITZA MERCEDES MARÍN DE CORDERO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg