REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-007132
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EVA CAMACHO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N°3.617.656, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 5, casa Nro. E-5 la Montaña, sector Los Mangos de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de doscientos metros cuadrados (200 mts.2) alinderadas de la siguiente manera NORTE:Con terreno ocupado por Gregorio Regalado; SUR:Con terreno ocupado pro Asaul Pérez; ESTE: Con terreno ocupado por Maricela Arangure y OESTE: Con terreno ocupado por Lisbeth Contreras. Dichas bienhechurías constan de una casa tipo vivienda unifamiliar que mide aproximadamente, el área principal de diez metros (10,oo mts.) de ancho por veinte metros (20 mts. ) de largo, frabricada en estructura de concreto armado con fundaciones o bases para dos plantas, paredes de bloques, con friso liso, techo de acerolit con cielo raso, piso de cerámica, con puertas, marcos de madera y protectores de hierro, con ventanas panorámicas, cercada en su mayoría de paredes de bloques y rejas de hierro, con instalaciones eléctricas embutidas, con sistema de tuberías de aguas blancas y negras, con piezas sanitarias nacionales, con baldosas y con cerámica, la casa consta de las siguientes dependencias: Una sala, un comedor, una cocina, cuatro habitaciones, dos baños, un lavadero, un garaje con su respectivo portón de hierro y con terracota, un porche con terracota y unas bienhechurías constituidas pro un Local Comercial que mide aproximadamente cuatro metros (4,oo mts.) de largo pro tres metros (3.oo mts.) de ancho, fabricada con estructura de concreto, con paredes de bloques, piso de cerámica, con puertas marcos y protectores de hierro, con instalaciones eléctricas embutidas con sistemas de tubería de aguas blancas y negras. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (30.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos AIDA YAJURE Y LUIS NUÑEZ, antes identificada éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana EVA CAMACHO RAMIREZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/merysa
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