REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-007206
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LIBIA JUDITH SANTAMARIA, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 10.151.345, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 4 con calle 2 N° 259, Valle Verde, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 200 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la carrera 4 que es su frente, SUR: Con la parcela Ochoa. ESTE: Con la parcela de Maryelis Marchan y OESTE: Con parcela de Auristelo Villalobo. Dichas bienhechurías consiste en una vivienda de habitación, con las siguientes características: paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento y tierra, cerca de alambre de púas, sin servicios públicos, distribuidas en un solo ambiente dividido. El valor invertido es la cantidad DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 10.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA ISABEL BERMUDEZ Y LILIAN ABAD, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana LIBIA JUDITH SANTAMARIA, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Milagro.
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