REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-007248

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NERY DEL CARMEN GARCIA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 13.330.680, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Valle Verde, Carrera 2 con calle 1 y 2 Nro. 122 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de Doscientos metros cuadrados (200 mts.2) alinderadas de la siguiente manera NORTE:Con la carrera 2 que es su frente; SUR:Con terreno ocupado por Leidimar Yépez; ESTE: Con terreno ocupado por Josefina Pire y OESTE: Con terreno ocupado por el Preescolar Mi Vallecito. Unas bienhechurías constan de un solo ambiente distribuido en dos habitaciones, 1 sala, 1 porche y 1 baño, construida de paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, con instalaciones eléctricas, aguas blancas y pozo séptico, 1 árbol de aguacate, cercada de alambre de púas con estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (8.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MANUEL MONTERREY Y WIL FRAN TRIANA, antes identificada éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana NERY DEL CARMEN GARCIA MARQUEZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC



ELIANA HERNANDEZ SILVA





MJP/merysa









MJP/merysa