REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-007249
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL FUENTES, Venezolano, mayor de edad, de profesión oficial de transito terrestre y titular de la cédula de Identidad N° 5.024.587, asistido de abogado, en ejercicio GRACIANO JOSE BANFI GIL, I.P.S.A N° 90.406 y C.A.E.L N° 3.081, actuando en su Carácter de COMANDANTE DE LA UNIDAD ESTATAL DE VIGILANCIA DEL TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE N° 51 LARA, DEL CUERPO TÉCNICO DE VIGILANCIA DEL TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, SEGÚN RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL CUERPO TÉCNICO DE VIGILANCIA DEL TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, N° 011-2007, DE FECHA 25 DE OCTUBRE DE 2007, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que su representada construyo a expensas propias con dinero proveniente del presupuesto ordinario asignado a ese comando por la Direccion Nacional del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre donde actualmente funciona el Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial de Transito y Transporte Terrestre “PALMARITO”, ubicadas en la Carrera Lara Zulia, Sector Palmarito, en la jurisdicción de la Parroquia Montañas Verdes del Municipio Torres del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS, (161,32 MTS2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de Diez Metros con Noventa Centímetros (10,90 mts) con terrenos baldíos que es el retiro de la Carrera Lara Zulia SUR En línea de Diez Metros con Noventa Centímetros (10,90 mts) con la Carretera Lara Zulia, que es su frente ESTE: En línea de Catorce Metros con Ochenta Centímetros (14,80 mts) con terrenos baldíos que es el retiro de la Carretera Lara Zulia, OESTE: En línea de Catorce Metros con Ochenta Centímetros (14,80 mts) con terrenos baldíos que es el retiro de la Carretera Lara Zulia. Se han construido unas bienhechurías de aproximadamente Cincuenta y Siete Metros Cuadrados con Setenta y Cinco Decímetros Cuadrados (57,75 M/2) constante de una (1) Receptoria u oficina, un (1) baño para el personal de guardia, una (1) habitación, una (1) cocina empotrada, un (1) comedor, construidas en paredes de bloques, techo de acerolit, puertas de hierro, piso de cerámica, ventanas de hierro, cerca perimetral de paredes de bloques de cemento y frisadas del tipo colonial. El valor invertido es la cantidad TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 30.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ZULETH CARREÑO y LUIS ROJAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de LA UNIDAD ESTATAL DE VIGILANCIA DEL TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE N° 51 LARA, DEL CUERPO TÉCNICO DE VIGILANCIA DEL TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE representada por el ciudadano RAFAEL FUENTES, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Carlos
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