REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-007251

Vista la solicitud presentada por el ciudadano DIEGO SEGUNDO NOGUERA FARIAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nr° 12.021.639, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Comunidad Valle Verde, Carrera 5 con Calle2, No. 359, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Palavecino, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 MTS2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por José Mosquera SUR Con la Calle 5, que es su frente, ESTE: Con terreno ocupado por Maria Figueroa OESTE: Con terreno ocupado por Bladimir Torres. Dichas bienhechurías consiste en un solo ambiente distribuido en 1 habitaciones y 1 baño, construida de paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, con instalaciones eléctricas, aguas blancas y un pozo séptico, cercada de alambre de púas con estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 8.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ALIRIO FALCON Y JESÚS DEVIRE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano DIEGO SEGUNDO NOGUERA FARIAS, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ



LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

MJP/Carlos