REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-007359
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NORMEDY BEATRIZ CAÑIZALEZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.695.752, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en la Avenida Los Horcones con Avenida Francisco Tamayo, Urbanización Tamayo, Parcela N° 4, casa s/n,, Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Diez metros de frente por Quince metros de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la señora LILIBETH Briceño; SUR: Con la señora Ana Sánchez; ESTE: Con avenida Francisco Tamayo, que es su frente; y OESTE: Con la señora Maria Rivero. Dichas bienhechurías constan de una (1) ceca de alambre de púa montada sobre estantillos de madera y una casa de zinc y piso de cemento dentro del terreno. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) [Bs. F. 10.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ELIDDOMAR MÉNDEZ y RODOLFO TORCATE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana NORMEDY BEATRIZ CAÑIZALEZ BRICEÑO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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