REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-007545

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos GREGORIO RAMÓN MENZIA SANCHEZ Y AURA ROSA RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° 7.422.775 y 12.244.001, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Barrio Cerritos Blancos, vereda 13 entre calle 1 y 2, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 315,95 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 11,45 mts2 con terrenos ocupados por Coromoto Alvarez SUR: En línea de 9 mts2 con la vereda 13 que es su frente. ESTE: En línea de 30,90 mts2 con terrenos ocupados por Petra Bravo, y OESTE: En línea de 30,90 mts2 con terrenos ocupados por Manuel Lopez. Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, cocina-comedor, baño y cuarto. El valor invertido es la cantidad DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 10.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MIRIAM SILVA Y RICHARD PERALTA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de los ciudadanos GREGORIO RAMÓN MENZIA SANCHEZ Y AURA ROSA RODRIGUEZ, ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.