REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-007708


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ERIKA CRISTINA NUCETE TABLERO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N°17.013.014, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en EL Barrio 5 de Julio, calle Nueva Segovia Nro. 540-A, carrera 4, callejón Bolívar de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de trescientos noventa metros (390 mts.2) de frente por Dieciséis con ochenta y cinco metros (16,85 mts.) de fondo aproximadamente alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de dieciséis con ochenta y cinco metros (16,85 mts.) con viviendas ocupadas; SUR: En línea con dieciséis con ochenta y cinco metros (16,85 mts.) con terrenos ocupados por Beatriz Nucete; ESTE: En línea de once con cuarenta metros (11,40 mts.) terrenos ocupados por Norma Crsitina Tablero y OESTE:En línea de dieciséis con ochenta y cinco metros (16,85 mts.) con callejón Bolívar, calle ciega que es frente . Dichas bienhechurías constan de paredes de bloques, ventanas y puertas, consta de 2 habitaciones, sala, cocina, comedor, baño, patio y garaje. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (10.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ZULETH CARREÑO Y LUIS ROJAS, antes identificada éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ERIKA CRISTINA NUCETE TABLERO, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC



ELIANA HERNANDEZ SILVA




MJP/merysa