REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-007726

Vista la solicitud presentada por el ciudadana MARINA MILAGRO RODRÍGUEZ DE CORDERO y WALDO JOSÉ CORDERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nrs° 7.376.304 y 9.627.179, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio los Ángeles, sector II, Avenida Victoria, con Calles 1 y 2, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, el cual mide aproximadamente Quinientos Setenta y Dos metros Cuadrados (572 m2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: en veintiséis metros (26) con terreno vació; SUR en veintiséis metros (26), con final calle de acceso; ESTE: en ventidos metros (22) con cerro, que se encuentra en el sitio: y OESTE: con la señora Maria Castro y Callejón, que es su frente; . Dichas bienhechurías consiste en Limpieza y desmonte del terreno, construcción de cerca perimetral a base de alambre de púas, con estantillos de madera, con sus servicios de agua y luz, baño tipo letrina, árboles frutales; seis cambures, uno de mandarina, un limón y dos cujies, dos construcciones, una de cuatro por tres metros, ósea, diez y seis metros cuadrados, con paredes y techo de zinc, piso de cemento. El valor invertido es la cantidad QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), o [Bs. F. 15.000,00] y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSEFINA BLANCO y ELIZABETH GARCÍA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de los ciudadanos MARINA MILAGROS RODRÍGUEZ DE CORDERO y WALDO JOSÉ CORDERO, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ



LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

MJP/Carlos