REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-007829
Vista la solicitud presentada por el ciudadano PETRONIO MUSET GARCÍA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nr° 1.259.713, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 4 entre calles 7 y 8, Duaca, Parroquia Freitez, Municipio Crespo, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide SETECIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (780,36 MTS2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: en linea de 14,55 metros, con carrera 5, su frente SUR En linea de 10 y 3,37 metros, ocupaciones Con bienhechurías de Maribel Mussett Reyes y la carrera 4 ESTE: En línea de 66,02 metros, Con ocupaciones y bienhechurías que son o fueron Carmen Lucia Torres; y OESTE: En linea de 16,02-29,15 y 20 metros, con Ocupaciones y bienhechurías de Esther Segura, Miguel Segura y Maria Bazam. Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de Adobe, techo de Caña con tejas y pisos de cemento, cercas de Adobe. El valor invertido es la cantidad VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 25.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos SUSANA CASTILLO y ELIZABETH GARCÍA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano PETRONIO MUSEO GARCIA, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Carlos
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