REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-008019

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LIRIS DEL VALLE NUÑEZ GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 16.652.432, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 23 de enero con calle 3 y callejón Eulices Duran Santa Rosa, sector el Turbio , Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de Ciento Veinte Metros Cuadrados (120 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 10,00 metros con terrenos ocupados por Ángel Juárez que es su frente ; SUR: En línea de 10,00 metros con callejón Eulices Duran y la familia Acacio ; ESTE: en línea de 12,00 metros con Sixta Juárez y calle 3; OESTE: en línea de 12,00 metros con terrenos ocupados por Franklin Juárez y calle 23 de enero. Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de bahareque, techo de sing, piso de cemento, puertas y ventanas de madera, las cuales consta de, una (1) habitación, una (1) cocina, comedor. El valor invertido es la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 3.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Susana Castillo y Elizabeth García , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana LIRIS DEL VALLE NUÑEZ GRATEROL , ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ


La Secretaria Acc.


LIGIA DIAZ DE SANCHEZ


MJP/José