REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-008036
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SUSANA MARGARITA CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nr° 16.583.946, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Barrio el Tostao Av. Principal Santiago Mariño, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide Trescientos Setenta y Cinco Metros Cuadrados (375 MTS2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de Veinticinco metros (25 mts) con terrenos que son o fueron de Henry Barradas, SUR en línea de veinticinco metros (25 mtrs) con terrenos que son o fueron de José Blancos ESTE: En línea de Quince metros (15 mts) con terrenos que son o fueron de Calle Principal que es su frente OESTE: En linea de Quince metros (15 mts) con terrenos que son o fueron de la Comunidad los Venezolanos Primero. Dichas bienhechurías consiste paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, cerca de alambre, consta de: 1 habitación, 1 cocina, 1 baño, 1 garaje. El valor invertido es la cantidad DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 12.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCÍA y DILCIA ESCOBAR, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana SUSANA MARGARITA CASTILLO, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Carlos
|