REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-007997


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIRELIS DEL CARMEN RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.417.856, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 25 entre calles 16 y 16, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de origen municipal; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 7,35 Mts., con carrera 25, que es su frente; SUR: En línea de 7,80 Mts., con terreno ocupado por María C. de Bastidas; ESTE: En línea de 34,75 Mts., con terreno ocupado por Adela de Hernández; y OESTE: En línea de 34,72 Mts., con terreno ocupado por Luisana de Yépez. Dichas bienhechurías consisten en una sala de estar, de dos metros con treinta centímetros (2,30 Mts.) de frente por tres metros con diez centímetros (3,10 Mts.) de fondo, dos (2) dormitorios contiguos, el primero de dos metros con treinta centímetros (2,30 Mts.) de frente por tres metros con diez centímetros (2,30 Mts.) de frente por dos metros con setenta centímetros (2,70 Mts.) de fondo, una (1) cocina de dos metros con treinta centímetros (2,30 Mts.) de frente, por tres metros con diez centímetros (3,10 Mts.) de fondo, construidas de pisos de cemento, techo de acerolit y paredes de bloques frisadazo, una ala de baño con techo de acerolit, pisos y paredes revestidas de cerámicas. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00) [Bs. F. 30.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: CARMEN PIÑA y MYRIAN SÁNCHEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MIRELIS DEL CARMEN RUIZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg