REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-008128
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA MARGARITA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nro. 3.339.727 respectivamente y de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la vía Uribana, sector El Roble, calle 3 de la Parroquia El Cuji del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de aproximadamente cuatrocientos cuarenta metros cuadrados (440 mts.2) alinderadas de la siguiente manera NORTE:Con terrenos ocupados por Orlando Peraza; SUR:Con terrenos ocupados por Lucilio Alvarado; ESTE: Con terrenos ocupados por Rafael Mujjica y OESTE: Con calle 3, que es su frente. Unas bienhechurías constan de estructuras de hierro, techo de zinc, parees de zinc, piso de cemento, un baño, cercada con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (5.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ZULETH CARREÑO Y LUIS ROJAS, antes identificados éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ROSA MARGARITA ROJAS, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/merysa
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