REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-021179
Vista la solicitud presentada por la ciudadana RONA NURVIA CAMACARO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.302.860 de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiestan se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en calle Los Manguitos entre calle Palmar y Chaguaramos parte alta manzana 13, Lomas de León, La Carucieña, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de de VEINTE (20MTS) METROS DE LARGO Y OCHO (8) METROS DE ANCHO; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: terrenos ocupado por la familia Agüero ; SUR: terrenos ocupado por Liliana Morillo; ESTE: con la calle Los Manguito que es su Frente y OESTE: con terrenos ocupados por la familia Morillo y Ramírez. Dichas bienhechurías consiste en una vivienda paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, una (1) habitación, un (1) baño, sala, cocina, cerca de alambre de púas con estantillo de madera, con sus respectivas instalaciones de servicios público. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F10.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JULIO SALCEDO Y DORIS ALDAZORO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana, RONA NURVIA CAMACARO ALVAREZ, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/Mildred
SENTENCIADO DECISIÓN
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