REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-004413

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN MARCELINA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.586.694, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 1 con casa N° 16, Urbanización Nuevo Amanecer, Parroquia Cabudare del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente, Ciento setenta y cinco metros cuadrados (175 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 10,00 metros con Migdalia Gómez; SUR: En línea de 10,00 metros con calle 1 que es su frente; ESTE: En línea de 17,50 metros con Rosa Leal Almao; y OESTE: En línea de 17,50 metros con Ediluz Molina. Dichas bienhechurías consisten en una casa Tipo vivienda unifamiliar que mide aproximadamente, el área principal sesenta y seis metros cuadrados (66,00 Mts.2) fabricada en estructura de concreto armado, paredes de bloques, sin friso, techo de cartón compuesto y teja, piso de cerámica, con puertas, marcos, protectores de hierro, con ventanas de romanilla, cercada en su mayoría de paredes de bloques y rejas, con instalaciones eléctricas embutidas, con sistema de tuberías de aguas blancas y negras, con piezas sanitarias nacionales, la casa consta de las siguientes dependencias: una (1) sala, un (1) comedor, una (19 cocina, tres (3) habitaciones, un (1) baño, un (1) garaje. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00) [Bs. F. 25.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: YELITZA TERÁN y MIREYA GONZÁLEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN MARCELINA PÉREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg