REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-004922


Vista la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO RAFAEL MONTILVA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.305.685, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la antigua vía el tocuyo Av. Principal carrera 2, N° 17, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 10 mts de frente por 20 mts de fondo, para un área total de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Antigua vía El Tocuyo; SUR: Con terreno que son o fueron de Carmen Peña; ESTE: Carrera 2, que es su frente; OESTE: Terrenos que son o fueron de Juan López. Dichas bienhechurías están constituidas de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, con cerca de alambres de púas y estantillos de madera, consta de dos habitaciones, un baño, un garaje. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PEDRO DUDAMEL y JESÚS DÍAZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano PEDRO RAFAEL MONTILVA ORTEGA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/Mónica