REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-006338
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JUANA RAMONA YAJURE PEREZ Y JUAN CARLOS PEREIRA YAJURE, venezolanos, mayores de edad, divorciada y soltero, titulares de la cédula de identidad N° V- 5.941.090, 20.921.876 respectivamente, ambos de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirieron a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el sector en el Barrio de Agua Viva – el Roble, sector 2B, Calle el Triunfo, con Libertador, parcela N°6, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de DIECIOCHO METROS CUADRADOS (18,00 MTS2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: terrenos y bienhechurías de Helen Sivira; SUR: terrenos y bienhechurías de Carmen Caruci; ESTE: terrenos baldíos y OESTE: con calle principal que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, cercado de Alambres de púas y estantillos de madera. Esta constituida por una habitación, sala, comedor, cocina y un baño, con sus servicios básicos. El valor invertido es la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ELUDINA YAJURE Y ELIZABETH GARCÍA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos, JUANA RAMONA YAJURE PEREZ Y JUAN CARLOS PEREIRA YAJURE, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/Mildred
sentenciado
El Juez
Abg. Mariluz Josefina Perez
El Secretario
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