REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-006945

Vista la solicitud presentada por el ciudadano HILARIO OSMAR NAVARRO LICONTTIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 6.528.341, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Jacinto Lara, calle 3 entre carreras 6 y 7, casa s/n, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 9,75 metros de largo por 16 metros de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la calle 3 que es su frente SUR: Con bienhechurias de Juan Gomez. ESTE: Con bienhechuria de Juan Saavedra y OESTE: Con bienhechurias de Juan Gomez. Dichas bienhechurías consiste en un area de construcción de 7,75 metros de frente por 5,75 metros de fondo, consistentes en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, una habitación, un baño cerca perimetral de alambre de puas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 5.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos TEODORO CAMACARO Y ELIZABETH, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano HILARIO OSMAR NAVARRO LICONTTIS, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.