REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-007451


Vista la solicitud presentada por la ciudadana PASTORA TORREALBA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 7.380.564 de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiestan se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en Pasaje la Escuela sector Pueblo Arriba, Pueblo de Santa Rosa, Parroquia Santa Rosa, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de SIETE (7) METROS de largo POR NUEVE CON CUARENTA (9,40) METRO de profundidad; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: con pasaje a la Escuela Juárez que es su frente; SUR: con terrenos ocupado por Ingrid; ESTE: con terreno ocupado por Verónica Poleto y OESTE: con terreno ocupado por Giorgi Torrealba. Dichas bienhechurías consiste en una vivienda construida con paredes de bloques, techo de zinc, piso rústico, con dos (2) habitaciones, un (1) baño, sin cerca y con todos los servicios público. El valor invertido es la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JEANNETTE BARRIOS Y LILI GALLARDO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana PASTORA TORREALBA MELENDEZ, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/Mildred



Sentenciado decisión