REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-007717

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YASMIRA JOSEFINA PERAZA CHAVEZ, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.421.882, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio “La Cañada” calle 1-B, con veresa 6, sector El Armero, intercomunal vía Duaca frente al piligano de Tiro, Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 315,78 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea recta de 26, 47 metros con terrenos ocupados por Cesar Pastran, SUR: En línea recta de 26,47 metros con terrenos ocupados por Hernan Ladino. ESTE: En línea recta de 11,93 metros con calle 1-B, que es su frente y OESTE: En línea recta de 11,93 metros con terrenos ocupados por Medardo Hernandez. Dichas bienhechurías tiene un área de construcción de 84,37 mts2, y esta conformada por: paredes de bloques frisadas, piso de ceramica y cemento, pulido, cuatro ventanas, tipo romanillas con protectores de hierro, dos puertas principales de hierro con cerraduras, techo de platabanda, consta de tres habitaciones, cocina empotrada, un baño con paredes y piso de ceramica y puertas de hierro, lavadero, porche, garaje techado en laminas de zinc, posee los servicios basicos de agua, energia electricas y cloacas, un tanque aéreo con capacidad de almacenaje para 1500 litros, fachada de paredes de bloques y rejas con portón y rejas metalicas con cerradura en el mismo terreno se han sembrado arboles frutales variados. El valor invertido es la cantidad OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 80.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PEDRO DUDAMEL Y JESUS DIAZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana YASMIRA JOSEFINA PERAZA CHAVEZ, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.