REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-007766
Vista la solicitud presentada por el ciudadano GEOVANNY ALEXANDER PEÑA ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.159.674, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle El Saman entre calles Los Suspiros y la Avenida Araguaney N° 228-C, Manzana 21 del Sector Loma de León, Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de quince metros (15,00 Mts.) con terreno ocupado por Digna Hernández; SUR: En línea de quince metros (15,00 Mts.) con terreno ocupado por Orlando Silva; ESTE: En línea de diez (10,00 Mts) con terreno ocupado por ka Familia López; y OESTE: En línea de diez metros (10,00 Mts.) con la calle El Saman, que es su frente. Dichas bienhechurías constan del desmatonamiento, desprendimiento, nivelación y limpieza de dicha parcela de terreno y la construcción de una estructura habitacional techada de zinc que mide tres metros con cincuenta centímetros (3,50 Mts) de ancho por cinco metros de largo (3,50 x 5,00 Mts.) con su respectivo baño, con su instalación de los servicios de agua y luz y con su instalación de tuberías de aguas servidas y con la plantación de dos matas de mago, tres matas de limón, una mata de mamon y un pequeño jardín. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) [Bs. F. 10.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: CARMEN ÁLVAREZ y FRANCISCO APÓSTOL, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano GEOVANNY ALEXANDER PEÑA ÁLVAREZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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