REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-007926

Vista la solicitud presentada por la ciudadana SENAIDA DEL CARMEN CORDERO DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N°3.446.830, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en callejón sin nombre con calle Barquisimeto, casa Nro. 3, adyacente a la entrada del pueblo, Pueblo Arriba, pueblo de Santa Rosa de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejidos que tiene una superficie de veintisiete metros (27 mts.) de frente por diecinueve con treinta metros (19,30 mts.) de profundidad alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea recta de veinticuatro metros (24 mts.) con terrenos ocupados por Concha Herrera; SUR: En línea recta de veintisiete metros (27mts.) callejón sin nombre que es su frente; ESTE: En línea recta de trece con cincuenta metros (13,50 mts.) con terrenos ocupados por Carmen Linarez y OESTE: En línea recta de diecinueve con treinta (19,30 mts.) con terrenos ocupados por Yujanny de Devies. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda construida con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento y caico, con tres habitaciones, dos baños, una sala, una cocina, un comedor, con corredor y patio con árboles, cercada con alfajol con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 2.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JEANNETTE BARRIOS Y LILI GALLARDO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana SENAIDA DEL CARMEN CORDERO DE GOMEZ, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PÉREZ




LA SECRETARIA ACC



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA



MJP/merysa