REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-008310


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MIGDALIA RAQUEL VIZCAYA y GEOVANNI ALEXANDER ESCALONA CESAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 26.005.217 y 12.337.733, respectivamente, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el barrio Bolívar, sector Santa Bárbara, vereda 9C, con calle 4, casa N° 4-93A, vía Quibor, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 10 mts de frente por 20 mts de fondo, para un total de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la vereda 9 con calle 4, que es su frente; SUR: Con terrenos ocupados por Isamar Alvarado; ESTE: Con terrenos ocupados por Yusmisbel Durán; OESTE: Con terreno ocupados por Luis Enrique. Dichas bienhechurías están cercadas con paredes de bloques y están constituidas por una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, compuesta de tres habitaciones, una sala, una cocina, un baño, un garaje, un porche, un comedor, con todos sus servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 40.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JESÚS DÍAZ y PEDRO DUDAMEL, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadanos MIGDALIA RAQUEL VIZCAYA y GEOVANNI ALEXANDER ESCALONA CESAR, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica