REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-008373
Vista la solicitud presentada por la ciudadana IRENE PASTORA GONZALEZ DE MEDINA, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 1.265.674, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Bolivar, en la carrera 9, esquina calle 5 N° 5-6, Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 150 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 8,75 metros con la carrera 9 que es su frente, SUR: En línea de 5,74 metros con terreno desocupado. ESTE: En línea de 21,42 metros con la Urbanización San Jose / y Poruqe conocido con el nombre de Juan Cuchara) y OESTE: En línea de 20 metros con inmueble ocupado por Toribio Aula. Dichas bienhechurías consiste en una casa con una sala, tres dormitorios, un recibo-comedor, un baño, una cocina, un área de servicio, un porche; piso de ceramica, techo de platabanda y machihembrado en porche, paredes de bloques, cercada totalmente de pares de bloques. El valor invertido es la cantidad CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 120.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos BETTY ANZOLA Y MARITZA DIAZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana IRENE PASTORA GONZALEZ DE MEDINA, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Milagro.
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