REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-008554

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ERASMO ALBERTO VARGAS VARGAS Y CAROLINA PEREZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.293.892 y V- 16.089.165 respectivamente, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiestan se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio El Carmen, carrera 1 entre callejón 1-A y callejón 1-B, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225 MTS2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: en línea de veinte 20 metros con el callejón 1-B que es su frente; SUR: en línea de 20,05 metros con terrenos ocupados por José Omar Pérez González; ESTE: en línea de 11,05 metros con Rogelio Vargas y OESTE: en línea de 11,95 metros con Eladia Segovia. Dichas bienhechurías levantada sobre vigas de corona y riostre, paredes de bloques totalmente frisadas interna y externamente, piso de cemento pulido, techo de zinc, cuenta con una habitación y área de oficio, un baño con sus accesorios, con puerta de metal, ventana de metal con su protector, esta cercada con paredes e bloques, con viga de riostre y corona, con sus servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 13.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: WIL FRAN TRIANA Y FRANCISCO ESPINOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos ERAMO ALBERTO VARGAS VARGAS Y CAROLINA PEREZ SALAS, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/Mildred




sentenciado decisión


El Juez



Abg. Mariluz Josefina Perez
El Secretario