REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-009011
Vista la solicitud presentada, por el ciudadano JOEL ANTONIO GIL PINEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nos. V-9.575.987, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA ROMERO ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.099, ante usted con el debido respeto y acatamiento ocurrimos para solicitar donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías a nuestro favor, sobre un lote de terreno propio el cual me pertenece según documento Registrado de fecha 30 de Junio de 1.995, bajo el N° 2, Tomo 21, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1.995, ubicadas en la carrera 14 entre calles 43 y 44, Municipio Concepción Distrito Iribarren del Estado Lara, el lote de terreno tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHO DECÍMETROS (304.08 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En diez metros con veinticinco centímetros (10,25 mts) con terrenos que estuvo ocupados por el General Emilio Rivas, hoy por los padres jesuitas. SUR: En diez metros (10,00 mts) con la carrera 14 que es su frente; ESTE: En veintinueve metros con noventa centímetros (29,90 mts), con terrenos que están o estuvo ocupado por el Dr. Ángel Eduardo Gómez Matos y OESTE: En veinticinco metros con noventa centímetros (25,90 mts), con terrenos que están o estuvo ocupado por Maria del Rosario Peña Guedez. Dichas bienhechurías consisten en una edificación de dos plantas completamente cercada de bloques de cemento, acceso principal por intermedio de una reja batiente de dos hojas. La planta baja: posee piso de granito y techo de placa de losa entrepiso, se encuentra distribuido entre en el siguiente espacio: 5 habitaciones amplias con aire acondicionado y 3 habitaciones de baño, todas con piezas sanitarias distribuidas de la siguiente manera: en dos habitaciones de baño con 2 w.c. y 2 lavamanos y en una 1 w.c. y 1 lavamanos, con paredes recubiertas de cerámicas, un mini-local con barra de despacho, una mini cancha deportiva, tanques subterráneo para almacenamiento de agua, con sistema hidroneumático con filtro, una escalera de acceso a la planta alta de concreto armado con escalones de granito y techo de plaza de losa nevada, barandas y pasamano metálico. La planta alta: posee 5 habitaciones cada una con aire acondicionado, piso de granito y techo de plaza de losa nevada, con pasillos de distribución y dos habitaciones de baños con sus piezas sanitarias distribuidas de la siguiente manera: 2 w.c. y 2 lavamanos con paredes recubiertas de cerámica en cada una. Todo con un valor de CIENTO QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 115.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: PEDRO DUDAMEL Y JESÚS DÍAZ éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JOEL ANTONIO GIL PINEDA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc
Eliana Hernández Silva
MJP/Pedro
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