REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-000782
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUISA DEL CARMEN TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 3.861.426, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Carmen, Urbanización Guerrera Ana Soto, calle 1, vereda 9 y 10, casa N° 329, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 6 mts de frente por 18 mts de fondo, para un total de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con calle 1, que es su frente; SUR: Con bienhechurías de Norkiz Castillo; ESTE: Con vereda 9; OESTE: Con bienhechurías de Karina Castro. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento y cerámica, conformada por dos habitaciones, un baño, una cocina, sala y comedor, un porche, un garaje, un lavadero, 4 puertas de hierro y 3 ventanas, cercadas con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 35.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JHONNY VARGAS y ALI MARTINEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana LUISA DEL CARMEN TORRES, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
El Secretario Acc.
GUSTAVO EMILIO POSADA
MJP/Mónica
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