REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-005025
Vista la solicitud presentada por la ciudadana XIOMARA MARLENE PREZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.600.573 y de este domicilio, asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en EL Barrio Los Venezolanos Primero, sector El Tostao, Av. Vicente Salias con Carlos Soublette, calle 2 con carrera 5, s/n la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido, que mide diecisiete metros (17 mts.) de frente por dieciocho metros (18 mts.) de fondo para un total de trescientos seis metros cuadrados (306 mts.2) alinderado de la siguiente madera: NORTE: En línea de 18,00 mts. con inmueble ocupado por el Sr. Pedro J. Gudiño; SUR: En línea de 18,oo mts. con inmueble ocupado por el Sr. Antonio Sánchez; ESTE: En librea de 17,oo mts. con la calle 2 que es su frente y OESTE: En línea de 17,oo mts. con lote de terreno que pertenece al señor Angel Custodio Herrera. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, techo de acerolit y platabanda, piso de baldosa y cemento, consta de tres habitaciones, una sala, cocina, comedor, 1 sala de baño, 1 local comercial, puertas y ventanas de metal, portones tipo Santa Maria. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 40.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Yunahit Sosa y Oscar Rodriguez, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana XIOMARA MARLENE PÉREZ FLORES, antes identificada en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
Abg. Mariluz Josefina Pérez
El Secretario Accidental
Gustavo Posadas
MJP/merysa
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