REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-005289
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LISBELYS PASTORA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.878.296, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Francisco Tamayo calle 9 entre 8 y 10ª, Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS (145,35 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Hedidas Díaz; SUR: Terrenos ocupados por la ciudadana Fanny Navas; ESTE: Con la calle 9, que es su frente; y OESTE: Con terrenos ocupados por Beatriz Gonzáles y Maria Carvajal. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloques, techo de machambrado, piso de cemento, tres (3) habitaciones, una (1) sala cocina-comedor, un (1) baño, un (1) porche, cerca de bloques. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00) [Bs. F. 20.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ELIZABETH GARCÍA y ANA RODRÍGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana LISBELYS PASTORA FIGUEROA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
El Secretario Acc,
Gustavo Emilio Posada
MJP/dmg
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