REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-005440
Vista la solicitud presentada por el ciudadano PABLO DOMINGO CASTEJON MORLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.477.564, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 1, entre vía principal a Carorita y carrera 1, parcelamiento Rómulo Gallegos, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (1.250 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terreno ocupado por Guido D´Guaro; SUR: Con casa ocupada por Rita de Virollo; ESTE: Terreno desocupado; OESTE: Con calle 1, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, consta de cuatro dormitorios, sala cocina empotrada, un lavadero, un porche, un baño, puertas y ventanas de hierro, un tanque de 9.000 litros, una chimenea y dos mesas de concreto, puerta de entrada de metal y un portón de hierro, cercadas con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS NUÑEZ y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano PABLO DOMINGO CASTEJON MORLES, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
El Secretario Acc.
GUSTAVO EMILIO POSADA
MJP/Mónica
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