REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-006635


Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUZ MARIA TISOY MOJOMBOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.598.629 y de este domicilio, asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Apostoleña, Manzana “I”, carrera 6 con calle 1, casa sin numero de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido, que mide doce metros de frente por veintidós metros de fondo (12 mts.x 22 mts.) alinderado de la siguiente madera: NORTE: Con vivienda de la Sra. Osmari Aponte; SUR: Con calle Nro. 01; ESTE: Con propiedad del Sr. Gerónimo Torrealba y OESTE: Con carrera Nro. 06. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda de paredes de bloques, de zinc y piso de cemento, cerca de bloques, con una distribución de dos habitaciones, un baño, cocina, sala, comedor. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.4.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Leoncia Carrera y Rafael Rosales, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana LUZ MARIA TISOY MOJOMBOY, antes identificada en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez

Abg. Mariluz Josefina Pérez



El Secretario Accidental
Gustavo Posadas



MJP/merysa