REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-021018
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos BELKIS COROMOTO RANGEL NOGUERA, GIOVANNY ANTONIO SALAZAR RANGEL, JULIO GERARDO RODRIGUEZ RANGEL, JULIVER ANTONIO RODRIGUEZ RANGEL y JOHAN JOSÉ RODRIGUEZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.386.263, 13.435.903, 14.404.959, 18.058.739 y 18.058.737, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias y con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Los Luises calle 11A, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 12 mts de frente por 16,70 mts de fondo; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 19,80 mts, con bienhechuría de Manuel Pire; SUR: En línea de 19,75 mts, con bienhechuría de Olivia de Méndez; ESTE: En línea de 9,60 mts, con la calle 11A, que es su frente; OESTE: En línea de 9,65 mts, con bienhechuría de Encarnación Gutiérrez. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, consta de tres habitaciones, sala, cocina revestida de cerámica, comedor, corredor, siete puertas y dos ventanas con protectores de hierro y otra con vidrios, dos baños, uno de ellos con piso de porcelana, porche con rejas de metal, garaje con su respectivo portón de metal, cercada de paredes de bloques por su lindero norte. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,oo), es decir CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 40.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS NUÑEZ Y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadanos BELKIS COROMOTO RANGEL NOGUERA, GIOVANNY ANTONIO SALAZAR RANGEL, JULIO GERARDO RODRIGUEZ RANGEL, JULIVER ANTONIO RODRIGUEZ RANGEL y JOHAN JOSÉ RODRIGUEZ RANGEL, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
El Secretario Acc.
GUSTAVO EMILIO POSADA
MJP/Mónica
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