REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-021753

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALEXANDER IXAGUIRRE HERNANDEZ CANELÓN, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 10.774.120, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Construcción, parte alta Rotario oeste con calle 8, Los Angeles, Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 30 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con la posesión de Cristina Josefina Rodriguez, SUR: Con Yurmis Wendys Hernandez. ESTE: Canal de aguas (lluvias y OESTE: Calle en construcción y parque infantil. Dichas bienhechurías consiste en una casa habitación de paredes de boques, piso de cemento, techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera, distribuida de la siguiente manera; una habitación, recibo, una sala , una cocina, una baño, un garaje, dos puertas, una ventana, cercada totalmente con alambre de púas y estantillos de madera, árboles frutales. El valor invertido es la cantidad UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000) [Bs. F. 30.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA Y LUIS AGÜERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ALEXANDER IXAGUIRRE HERNANDEZ CANELÓN, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



EL SECRETARIO ACC.

GUSTAVO EMILIO POSADA

MJP/Milagro.