REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-023227
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ARELIS JOSEFNA PASTRAN BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.022.247 y de este domicilio, asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la vía principal del sector Canaima del Barrio El Trompillo parte alta del Municipio Iribarren de la Parroquia Unión del Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un terreno ejido, que mide Doscientos metros cuadrados (200 mts.2) alinderado de la siguiente madera: NORTE: En línea de cinco metros con la Av. Principal Canaima que es su frente; SUR:En línea de 5 metros con Juan Piña; ESTE: En línea de 40 metros con José Boraure y OESTE: En línea de 40 mts. con Milagros Rodríguez. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bahareque, piso de cemento, techo de zinc, constante de un baño, un cuarto, una sala, una cocina-comedor, una puerta en un área de construcción de 4 metros de frente por 6 metros de fondo, aproximadamente con todos los servicios públicos. El valor de las Bienhechurías es de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.8.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MOREL PRADO Y JORGE HEREDIA, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana ARELIS JOSEFINA PASTRAN BRACHO, antes identificada en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
Abg. Mariluz Josefina Pérez
El Secretario Accidental
Gustavo Posadas
MJP/merysa
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