REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-000220

Vista la solicitud presentada por el ciudadano GREGORIO ARCÁNGEL CONTRERAS RUIZ, venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.731.420, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Los Semerucos, Esquina de la Calle Araguaney, Parcela N° 11 y 12, Sector Los Naranjillos, Conjunto Residencial Don Alipio, Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (352 M2), perteneciente a un lote de mayor extensión que mide SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA METROS CON VEINTICUATRO CENTÍMETROS (6.860,24 M2); comprendido dentro de los siguientes linderos generales los siguientes: NORTE: En línea de 77 metros con 35 centímetros con quebrada Los Naranjillos; SUR: En línea de 84 metros, con 24 centímetros con terrenos ocupados por los ciudadanos Juan Bautista Angulo, Alexis A. Rosendo, Alberto José Sisiruca y la ciudadana Ana Rodríguez; ESTE: En línea de 75 metros con 50 centímetros con terrenos ocupados por el ciudadano José Dorante y la ciudadana Nancy Bustamante; y OESTE: En línea de 95 metros con 80 centímetros con la calle 2 Guayaquil. Y sus linderos particulares los siguientes: NORTE: En línea de 16 metros con parcela N° 13 del Parcelamiento, SUR : En línea de 16 metros con calle Los Semerucos que es uno de sus dos frentes, ESTE: En línea de 22 metros con calle El Araguaney, que es su otro frente. OESTE: En línea de 22 metros, con las parcelas N° 10 y 30 del Parcelamiento. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda de paredes de bloque, techo de platabanda y zinc, con tubo de 2 x 1 de hierro, piso de cemento pulido, consta de una (1) habitación, cocina empotrada, sala, recibo, un (1) porche, un (1) baño con su pozo séptico, con todos sus servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de ONCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 11.500.000,00) [Bs. F. 11.500,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JOSÉ RODRÍGUEZ y JOSÉ RODRÍGUEZ éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano GREGORIO ARCÁNGEL CONTRERAS RUIZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg