REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-002264

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARINA DEL PILAR SALCEDO GIMENEZ, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.704.219, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Libertador, sector la Quebrada de Parra, Rio Claro, Parroquia Juarez del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 312 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la quebrada Parra, SUR: Con terrenos ocupados por Vegas de Manuel ESTE: Con terrenos ocupados por Eligio Garcia y OESTE: Con terrenos ocupado por Genaro Gimenez. Dichas bienhechurías consiste en una casa de habitación, construida con paredes de bahareque, piso de cemento, techo de zinc, y consta de tres habitaciones, una sala, una cocina y una cerca de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad DOS MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 2.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MIRELLA ANDRADE Y JESUS FALCÓN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARINA DEL PILAR SALCEDO GIMENEZ, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.