REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-004348
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos YOLANDA JOSEFINA DIAZ MANZANILLA Y MARIA VICENTA BAEZ RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° 6.317.089 y 2.034.849, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Batalla, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 16,50 metros de ancho por 15 metros e fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Calle Apamate SUR: terreno deshabitado. ESTE: Calle ciega, y OESTE: Casa que es o fue del Sr. Carlos Lucena. Dichas bienhechurías este construida por una casa para vivienda con un área de construcción de 9 metros de frente por 6 metros consta de dos habitaciones, una sala, cocina, un baño, construida de paredes pisada, techo de zinc, piso de cemento, tres ventanas con sus respetivos protectores, una puerta con rejas, cercada totalmente de bloques hasta media pared el resto tiene rejas. El valor invertido es la cantidad VEINTICINCO MIL BOLÍVARES [Bs. F. 25.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA LUIS AGÜERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de los ciudadanos YOLANDA JOSEFINA DIAZ MANZANILLA Y MARIA VICENTA BAEZ RODRIGUEZ, ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Milagro.
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