REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-004473
Vista la solicitud presentada por la ciudadana REYNA ISABEL ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.544.835, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Valle Lindo II de Sabana Grande en la calle 1 entre carreras 12 y 13, Parcela N° 05, Parroquia El Cuji del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una extensión aproximada de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (148,44 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con parcela N° 04, que es o fue de Maria Aguilar y mide veinte metros con ochenta y dos centímetros (20,82 Mts.); SUR: Parcela 06 que es o fue de Honorio ANZOLA y mide Veinte metros con Ochenta y Dos centímetros (20,82 Mts.); ESTE: Calle 01 del sector Valle Lindo II y mide Siete metros con Once centímetros (7,11 Mts.); y OESTE: Calle principal del Parcelamiento y mide Siete metros con Quince centímetros (7,15 Mts.). Dichas bienhechurías consisten en una pieza, construida con paredes de zinc, piso de cemento, techo de zinc, con los servicios de cloacas, agua en El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 500,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: SOBEIDA JIMÉNEZ y MARISOL JIMÉNEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana REYNA ISABEL ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
El Secretario Acc,
Gustavo Emilio Posada
MJP/dmg
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