REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-004861


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN ANTONIO CAMARGO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.736.964, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la vía principal a Carorita sector portachuelo del barrio El Trompillo parte alta, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (648,72 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 30,60 mts, con Tibisay Suárez; SUR: En línea de 30,60 mts, con Maritza Rodríguez; ESTE: En línea de 21,20 mts, con Maritza Rodríguez; OESTE: En 21,20 mts, con vía principal a Carorita, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, consta de tres cuartos, una sala, una cocina, un comedor y un baño, con un área de construcción de 7,5 mts de frente por 15,5 mts de fondo, con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 66.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JORGE LUIS HEREDÍN y ANTONIO MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano JUAN ANTONIO CAMARGO QUINTERO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
El Secretario Acc.


GUSTAVO EMILIO POSADA

MJP/Mónica