REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-004864


Vista la solicitud presentada por la ciudadana LIVIA PASTORA OVIEDO DE ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.725.394, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 27 entre callejón 35 y carrera 36, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de CIENTO CINCUENTA Y UNO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (151,65 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 10 mts, con bienhechurías que son o eran ocupadas por Gregorio Gutiérrez; SUR: En dos líneas de 5 mts, con Aura Marina Aranguren Oviedo y 5 mts con callejón 35 que es su frente; ESTE: En dos líneas de 12,44 mts, con bienhechurías que son o eran ocupadas por Miguel Marchan y 12,56 mts con bienhechurías ocupadas por Aura Aranguren; OESTE: En línea de 28 mts, con bienhechurías ocupadas por Juan Marchan. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de cuatro cuartos, una sala cocina y un baño, con un área de construcción de 10 mts de frente por 6 mts de fondo, con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 66.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JORGE LUIS HEREDÍN y ANTONIO MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana LIVIA PASTORA OVIEDO DE ARANGUREN, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
El Secretario Acc.


GUSTAVO EMILIO POSADA

MJP/Mónica