REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-005171

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARISOL JOSEFINA JIMENEZ TORREALBA, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.877.893, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Brisas de la Pradera I, carrera 1 con calle 1, numero 3, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 117 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con calle 1 que es su frente, SUR: Con bienhechurías de Maria Gutierrez. ESTE: Con bienhechurías de Andreina Ridriguez y OESTE: Con bienhechurías de Elys Jimenez. Dichas bienhechurías esta construidos por una baños, una sala-recibo y comedor, una cocinas, un lavadero, dos cuartos, un porche y un garaje con todos los servicios de agua, electricidad y agua negras, están construidas todas en bloque con friso, piso de cemento y techo de platabanda. El valor invertido es la cantidad VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 20.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YANETH GARCIA Y ALICIA MUÑOS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARISOL JOSEFINA JIMENEZ TORREALBA, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



EL SECRETARIO ACC.

GUSTAVO EMILIO POSADA

MJP/Milagro.