REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-006044
Vista la solicitud presentada por el ciudadano IVÁN JOSÉ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.445.542, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío El Pandito, Vía La Tapa Las Lajitas, Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente al Municipio con un área de CUATROCIENTOS METROS CUADRADO (400,00 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 20 Mts., con carretera Vía La Tapa Las Lajitas, que es su frente; SUR: En línea de 20 Mts. con casa de la señora Mignelly Alvarado; ESTE: En línea de 20 Mts. con calle en proyecto; y OESTE: En línea e 20 Mts., con casa de la señora Maria Santos Martínez. Dichas bienhechurías consisten en una construcción de bloques, echo de zinc, consta de dos (2) habitaciones dormitorios, cocina-comedor, sala de recibo, un (1) corredor, baño, piso de cemento, servicios de luz eléctrica, garaje, tanque construido con bloques, de cemento con capacidad para dos mil litros (2.000 Ltrs.), cercada de alambre de púa con estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00) [Bs. F. 7.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: NEMECIO MÉNDEZ Y RAFAEL MÉNDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano IVÁN JOSÉ DÍAZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
El Secretario Acc,
Gustavo Emilio Posada
MJP/dmg
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