REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-006068
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DANIEL JOSÉ TAMAYO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.928.451, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Comunidad Valle de Uribana, Sector Simón Bolívar, Calle 09 con Carrera 06, Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente al Municipio con un área de UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADO (1.380 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 60 Mts., con terrenos desocupados; SUR: En línea de 60 Mts. con terrenos desocupados; ESTE: En línea de 23 Mts. con calle Principal que es su frente; y OESTE: En línea de 23 Mts., con terreno desocupado. Dichas bienhechurías consisten en una construcción de dos (2) compartimientos en material de zinc, techo de zinc, piso de cemento, baño, pozo séptico, luz eléctrica, cercada de alambre de púas con estantillos maderada. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) [Bs. F. 3.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: NEMECIO MÉNDEZ Y RAFAEL MÉNDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano DANIEL JOSÉ TAMAYO GONZÁLEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
El Secretario Acc,
Gustavo Emilio Posada
MJP/dmg
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