REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-006487
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAMON ENRIQUE SILVA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 23.228.921 y de este domicilio, asistido de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle principal de La Tronadora, con calle Oleoducto de la población La Tronadora del Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un terreno ejido, que mide 46,80 mts. de ancho por 40,70 mts. de largo para un área total de Un mil novecientos cuatro meros cuadrados con setenta y seis centímetros (1.904,76 mts.2) de fondo alinderado de la siguiente madera: NORTE: En línea de 46,80 mts. con casa y solar de Mario Silva”; SUR: En línea de 46,80 mts. con casa y solar de Humberto Crespo que es su frente; ESTE: En línea de 40,70 mts. con calle Oleoducto y OESTE: En línea de 46,70 mts. con casa y solar de Juan Maria Castillo. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa construida con paredes de bloques, techo de tejalit, piso de cemento, de tres habitaciones, sala, comedor, cocina, dos puertas de hierro y cuatro ventanas de hierro, cercadas de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAFAEL ARAUJO Y EZELINO MUÑOZ, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano RAMON ENRIQUE SILVA RIVERO, antes identificado en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
Abg. Mariluz Josefina Pérez
El Secretario Accidental
Gustavo Posadas
MJP/merysa
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