REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-006511
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALICIA CENOVIA MUÑOZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.354.963, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío El Mamon II, Calle Principal, Parroquia Unión, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente OCHOCIENTOS METRO CUADRADOS (800 Mts.2), es decir, Veinte metros (20 Mts.) de frente por Cuarenta metros (40 Mts.) de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la Circunvalación Norte; SUR: Con bienhechurías de Iván Muñoz; ESTE: Con terrenos ocupados; y OESTE: Con calle principal, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una csa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de caico, distribuida de la siguiente manera: dos habitaciones, una cocina, dos baños, una sala, un comedor, cerca con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00) [Bs. F. 50.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: SOBEIDA JIMÉNEZ y MARISOL JIMÉNEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ALICIA CENOVIA MUÑOZ PEÑA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
El Secretario Acc,
Gustavo Emilio Posada
MJP/dmg
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