REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-006611
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ROMÁN SEGUNDO GIMENEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.246.524, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Kilómetro N° 10, vía Duaca, sector Sabana Grande, parcela N° 9, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 190 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 8,16 mts, con terreno que están o fueron ocupado por Román Jiménez (CLUB SOCIAL LOS HERMANOS); SUR: En línea de 9,17 mts, con calle sin número, que es su frente; ESTE: En línea de 19,88 mts, con terreno que están o fueron ocupado por Daniel Gutiérrez; OESTE: En línea de 18,60 mts, con terreno que están o fueron ocupado por Nelly Sangroni. Dichas bienhechurías están constituidas por ocho vigas de roster de cemento con cabillas de media y las posee desde hace 20 años. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 10.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS NUÑEZ y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano ROMÁN SEGUNDO GIMENEZ CASTRO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
El Secretario Acc.
GUSTAVO EMILIO POSADA
MJP/Mónica
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